¿Hasta qué edad y/o altura un niño tiene que usar el elevador?

Es una de las dudas más frecuentes de los padres y adultos que viajan con niños en un vehículo. La normativa española obliga a todos los niños con una altura igual o inferior a 1,35 metros a viajar sentado en un sistema de retención infantil (SRI) homologado según su peso y/o altura.

Aun así, desde la Dirección General de Tráfico (DGT) recomiendan seguir utilizando un SRI hasta que al menos el niño alcance 1,50 metros de altura, una recomendación que también compartimos desde la Alianza Española de la Seguridad Vial Infantil (AESVi) ya que supone una reducción del riesgo de lesiones en caso de sufrir un percance o siniestro.

Normativas y tipos de elevadores

Según la normativa ECE R44/04:

Dentro de la normativa ECE R44/04 se venden dos tipos de elevadores: con respaldo (Grupo II de 15 a 25 kilos) y sin respaldo (Grupo III de 22 a 36 kilos). En ambos casos se trata de un SRI que permite adaptar el recorrido del cinturón de tres puntos y así permitir que el niño viaje más protegido. El elevador del Grupo III también se conoce como alzador o cojín elevador ya que eleva al niño para que el cinturón de adulto se adapte a la morfología del menor.

Es importante recalcar la importancia de utilizar un sistema elevador que incluya respaldo hasta que el pequeño mida como mínimo 1,35 metros –que es lo que marca la ley-, si el sistema lo permite. El motivo está en que el niño tendrá la espalda más sujeta y estará más protegido ante posibles lesiones, especialmente en impactos laterales. Además, las guías que incorpora el respaldo permiten adaptar el recorrido del cinturón, situando éste por encima de la clavícula y apartándolo de partes del niño tan vulnerables como el cuello. En el caso de que el niño se duerma, el respaldo evitará que apoye la cabeza, por ejemplo, en la moldura de la puerta, evitando posiciones de riesgo en caso de frenazo o impacto.

Según la normativa ECE R129 i-Size (la más moderna):

Tal es la importancia de utilizar un elevador con respaldo que según la actual normativa que homologa los SRI en Europa, la norma ECE R129 i-Size –en vigor desde el año 2013-, las sillas de coche para niños con altura de 100 a 150 cm deben obligatoriamente incluir respaldo. Estas sillas corresponden a los Grupo II y III de la norma R44/04, aunque con alguna excepción.

El Reglamento R129 también contempla, para ocasiones excepcionales y especialmente para los propios sistemas que puedan proporcionar algunos automóviles, la opción de un elevador sin respaldo para niños de más de 125 cm de altura que, combinados con los sistemas de seguridad pasiva del automóvil (airbag de cortina), pueden ofrecer garantías de seguridad.

El nuevo reglamento i-Size define y clasifica este tipo de sillas por talla del niño (en centímetros de altura), en lugar de por peso. Aunque aparentemente son muy parecidos, técnicamente son distintos. Este último reglamento ofrece mejoras muy importantes en seguridad y compatibilidad con los automóviles actuales.

Esta nueva generación de elevadores cumple con exigentes requisitos, es decir, medidas internas y externas redefinidas para mayor compatibilidad con los automóviles, test dinámicos con la nueva generación de dummies Q, introducción del choque lateral, etc.

Si vas a comprar un sistema de retención infantil, debes saber que, en la actualidad sólo se homologan SRI bajo la norma i-Size, aunque se permite también la fabricación y comercialización de sillas R44/04.

Hasta qué edad utilizar un elevador

Lo que determina el uso de un SRI es la altura y el peso, más que la edad. El elevador es el último sistema de retención infantil que utiliza un menor antes de empezar a usar únicamente el cinturón de seguridad del vehículo, por lo que debemos asegurarnos de que el paso de un sistema de retención infantil al uso en solitario del cinturón se hace con todas las garantías de seguridad.

El cinturón del vehículo debe adaptarse al cuerpo del niño, es decir, la cinta superior debe pasar por la clavícula (nunca por el cuello) y la inferior (abdominal) debe ajustarse sin holguras a la cadera.

Insistimos en la recomendación de utilizar un alzador con respaldo hasta que el niño o niña mida al menos 150 metros de estatura.

Como conclusión, debes tener en cuenta que:

  • En España, todos los niños con una altura igual o inferior a 1,35 metros están obligados a viajar sentados en un sistema de retención infantil homologado según su peso y/o altura, correctamente instalado y abrochado.
  • Si viajas fuera de España es conveniente que consultes la legislación específica para este tipo de sillas, ya que puede variar sustancialmente en algunos aspectos, como la altura mínima obligatoria, o las plazas autorizadas dentro del automóvil para la instalación del SRI.
  • Desde AESVi recomendamos utilizar siempre elevadores con respaldo por su mayor protección en caso de impacto lateral y alargar el uso del SRI hasta que el niño alcance al menos 1,50 metros de altura.
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