El proceso de diseño y homologación de los Sistemas de Retención Infantil, al igual que cualquier otro dispositivo de Seguridad Pasiva o Activa del Automóvil está sujeto, en Europa, a los Reglamentos ECE R44 y ECE R129 desarrollados por el World Forum for the harmonization of vehicle Regulations, dependiente de los acuerdos de Naciones Unidas de 1958. Bajo este paraguas de UNECE se inscriben 145 Reglamentos y 6 Grupos de trabajo.
El Reglamento ECE R44 y ECE R129 dependen de este acuerdo en el que 56 países se adhieren de forma voluntaria.
El proceso de Homologación es muy complejo y persigue siempre aumentar la seguridad de los ocupantes del vehículo.
En el caso de los Sistemas de Retención Infantil o SRI, además de los propios procesos de homologación, y de forma muy parecida a lo que ocurre en el mundo del automóvil, los fabricantes de estos sistemas se ven sometidos a controles de producción, a controles de la «Market Survillance Authority» de la Comunidad Europea y a controles y test alternativos de asociaciones de Consumidores y Clubes Automovilísticos con el fin de aumentar la calidad y la seguridad de los automóviles y sus componentes.
Para ello los fabricantes de automóviles y de SRI diseñan sus productos no solo para obtener los Certificados de Homologación que validan los productos para su venta, sino también para conseguir la excelencia y las mejores prestaciones en términos de seguridad.
Por todo ello, es importante destacar que la alteración o modificación del Sistema de Retención o cualquier dispositivo de seguridad del automóvil, está absolutamente prohibida y puede representar un peligro que, en el caso de los SRI, podría afectar gravemente la seguridad del niño.
Según el Reglamento Europeo ECE R129, apartado 14.3.9, en el apartado cambios sobre el producto, dice:
14.3.9 A general warning shall be given to the user concerning the danger of making any alterations or additions to the device without the approval of the Type Approval Authority, and a danger of not following closely the installation instructions provided by the child restraint manufacturer.
14.3.9 El usuario debe ser advertido de forma general sobre el peligro de hacer cualquier alteración o adición al dispositivo sin la aprobación de la Autoridad de Aprobaciones de Tipo, y el peligro de no realizar la instalación siguiendo estrictamente las instrucciones proporcionadas por el fabricante del sistema de sujeción infantil.
Es muy importante respetar las instrucciones de uso de la silla y no modificar, bajo ningún concepto, las propiedades de la silla. Desde AESVi desaconsejamos por lo tanto el uso de cualquier elemento adicional al SRI, a no ser que esté aprobado su uso o instalación por el propio fabricante y este pueda ser instalado, o usado para un posible beneficio.
Cualquier alteración del Sistema deberá ser sujeta a una extensión de la homologación por parte del fabricante del sistema, y aprobada por el Ministerio de Industria en cada país origen de esta homologación.