Consideración de los Sistemas de Retención Infantil como bien esencial de primera necesidad

El pasado 23 de julio, desde nuestra Secretaría Técnica enviamos un escrito al Ministerio de Sanidad y a todas las consejerías de Sanidad o Salud de las Comunidades Autónomas, en el que solicitábamos la consideración de los Sistemas de Retención Infantil (SRI) como bienes esenciales de primera necesidad.

A continuación mostramos el cuerpo del texto enviado a los responsables de cada uno de los organismos citados anteriormente.

La Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil (AESVi)

EXPONE

  1. Que las medidas extraordinarias adoptadas durante la pandemia provocada por la COVID 19 han demostrado la necesidad de replantear la consideración de algunos productos como esenciales por parte de los usuarios.
  2. Que uno de los problemas generados ha sido el planteado por las familias ante la imposibilidad de llevar a sus bebés de forma segura en el vehículo ante los nuevos nacimientos, o la necesidad de desplazar a los más pequeños por motivo de urgencia.
  3. Que el uso de los sistemas de retención infantil está regulado por la norma de tráfico, y su no utilización está considerada como una falta grave, con 200 euros de sanción y retirada de tres puntos del permiso de conducción (Artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), y la inmovilización del vehículo.
  4. Que la importancia y consideración de estos elementos de seguridad queda patente en la Directiva 2006/112/CE del Consejo del 28 de noviembre de 2006, que considera los sistemas de retención infantiles como elementos esenciales. En su Anexo III, punto 4,  sobre la lista de bienes y prestación de servicios que pueden estar sujetas a los tipos reducidos del IVA, incluye expresamente estos sistemas: “Los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos, incluida la reparación de dichos bienes y la entrega de asientos infantiles para acoplar en automóviles”.
  5. Que los centros de distribución especializados ofrecen su asesoramiento a los usuarios a través de personal cualificado, garantizando su uso correcto, y contribuyendo a minimizar los riesgos de lesiones de los más pequeños en caso de siniestro vial.
  6. Que AESVi está a la entera disposición del Sr. Ministro, o colaboradores, para todo lo que afecte a esta materia, compartiendo con el Ministerio el compromiso común de trabajar en la mejora de la seguridad vial de los menores.

A tenor de lo expuesto,

SOLICITA

  • Que, ante una futura posibilidad de que se apruebe un estado de alarma y al amparo del Artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, desde la Alianza Española para la Seguridad Vial infantil (AESVi) se incluyan los Sistemas de Retención Infantil (SRI) como bienes esenciales de primera necesidad.

AESVi – Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil

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