¿Qué elevador es más seguro, con respaldo o sin respaldo?

Desde el año 2013 el Reglamento ECE-R129 de homologación de sistemas de retención infantil ha ido paulatinamente cubriendo todas las categorías de sillas de auto hasta finalmente llegar a los elevadores sin respaldo en el año 2020, cuando se publicó el suplemento 3 de la serie 3 de enmiendas, y poder estar en condiciones de realizar la sustitución completa del Reglamento ECE-R44 el 1 de septiembre de 2023.

Uno de los grandes avances en seguridad del Reglamento ECE-R129 ha sido la incorporación de unos criterios de diseño y homologación de elevadores sin respaldo que permite que los niños que los usen puedan beneficiarse de la misma protección proporcionada a un adulto por el vehículo, lo que incluye la protección en caso de impacto lateral. Para ello el fabricante del elevador debe garantizar que la posición de la cabeza, para el rango de alturas declarado, esté en la zona de referencia que los fabricantes de automóviles utilizan para diseñar los dispositivos de seguridad pasiva, y para el caso de impacto lateral, el airbag lateral de cortina.

­Por tanto, los elevadores sin respaldo homologados según el Reglamento ECE-R129 otorgan al ocupante protección lateral cuando el vehículo en el que viajan dispone de ella, básicamente el airbag lateral de cortina, que puede cubrir plazas delanteras y/o traseras.

Los airbags de cortina para protección de la cabeza se han ido incorporando de manera generalizada como equipamiento de serie en los vehículos europeos desde el año 2005, y son ahora muy comunes, ayudando a proteger la cabeza contra los impactos con el interior del automóvil.

Un promotor clave en la mejora de la protección en el interior de los vehículos es el programa de seguridad europeo EuroNCAP, que se encarga de valorar la seguridad de los vehículos disponibles en el mercado, en este programa se analiza la seguridad también de los menores, realizando test de choque con maniquíes de 6 y 10 años, el menor se ensaya sentado en un elevador con respaldo y el mayor en un elevador sin respaldo, habiendo el fabricante del vehículo de garantizar la protección de ambos ante impacto frontal y lateral.


Infografía de resultados en pruebas de choque EuroNCAP con ocupantes infantiles

En los ensayos EuroNCAP se demuestra que tanto elevadores con respaldo como elevadores sin respaldo son dispositivos de protección seguros para niños, el primero a partir de los 100cm de altura y el segundo desde los 125cm.

Elegir uno u otro depende de dos criterios fundamentales: de las propiedades y equipamiento del automóvil (automóvil iSize y/o equipado con airbag de cortina) y de las necesidades del usuario, para niños entre 100 y 125cm deberemos escoger un elevador con respaldo, si el menor tiene 125cm o más podremos elegir ambos sistemas.

Si se quieren realizar viajes largos donde es muy probable que el niño se duerma es recomendable optar por un elevador con respaldo y apoyo lateral que mantenga al menor en posición, en caso de accidente el cuerpo del menor estará en la zona de protección de los sistemas de seguridad, y además el menor viajará más confortable en un dispositivo con respaldo que aporte mayor ángulo de reclinación. En cambio, para viajes cortos u ocasionales donde no esté previsto que el niño pueda dormirse ambos sistemas son adecuados.

Cada dispositivo tiene sus ventajas, un elevador sin respaldo puede ser muy práctico por ejemplo para llevar en el coche a otro niño, amigo o familiar, en un desplazamiento corto y ocasional, o para viajar con un menor en un taxi en un eventual viaje. Pero es imprescindible que se cumplan en todos estos casos los criterios de elección descritos.  

En cualquier caso, AESVI recomienda que siempre que sea posible se utilice y con preferencia, un Sistema de Retención Infantil con respaldo.

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