Seguridad infantil en el asiento delantero

En España, los casos de abandono involuntario de niños en el interior de vehículos no nos resultan desconocidos, especialmente cuando este hecho, se cobra vidas como consecuencia de las cada vez más frecuentes elevadas temperaturas, mortales dentro de un automóvil estacionado y cerrado.

Se trata de un peligro del que venimos advirtiendo desde AESVi (Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil) en los últimos años: bastan quince minutos para alcanzar temperaturas incompatibles con la vida.

Estos lamentables sucesos suelen afectan frecuentemente a bebés de pocos meses, o a niños menores de tres años, situados en los asientos traseros y bajo la supervisión de un único adulto. Creemos que la medida más eficaz para ayudar a paliar este problema sería permitir la instalación del Sistema de Retención Infantil (SRI) en el asiento delantero del vehículo, de forma excepcional y siempre adoptando todas las precauciones necesarias, como la desactivación del airbag del acompañante, tal como se permite hacer en prácticamente todos los países de la UE.

Por este motivo, desde la Comisión de Investigación de AESVi, se ha desarrollado con carácter urgente un proyecto de investigación destinado a elaborar una propuesta de reforma del Reglamento General de Circulación. El objetivo es armonizar la normativa española con la de 23 de los 25 países de la Unión Europea en materia de seguridad infantil en el automóvil.

Esta propuesta de modificación del Reglamento se recoge en un libro editado por AESVi, en el que se abordan distintos aspectos relacionados con la seguridad de los menores en el automóvil, reuniendo documentación e información relevante que respaldan nuestra solicitud de modificación del Reglamento General de Circulación para permitir que los SRI destinados a niños de hasta tres años puedan instalarse en el asiento delantero de vehículos tipo M1, siempre que se coloquen en sentido contrario a la marcha y se desactive obligatoriamente el airbag del acompañante, eliminándose así la obligación de instalar los SRI exclusivamente en las plazas traseras (salvo excepciones), establecida en el artículo 117.

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